Fiscalidad anual

Impuesto de patrimonio sobre vivienda premium 2026: lo que pagas cada año por tu casa

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes inmuebles de alto valor cada 31 de diciembre. Para una vivienda premium de 800.000 €, la cuota puede ir de 0 € en Madrid a más de 5.300 € anuales en Cataluña. Esta guía desglosa umbrales por comunidad, exención por vivienda habitual, tarifas progresivas y cómo afecta el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a patrimonios superiores a 3.000.000 €.

Tipo: Guía práctica Lectura: 10 min Actualizado: 2026-06-21

Respuesta directa

¿Pagas Impuesto de Patrimonio por tu vivienda premium? Posiblemente sí, depende de dónde vivas

Si compras una vivienda de más de 500.000 €, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) puede convertirse en un gasto recurrente cada año. No es un impuesto de compra como el ITP: es un tributo anual que pagas por la titularidad de tus bienes a 31 de diciembre, incluyendo la vivienda (excepto los primeros 300.000 € de la habitual).

La cuota varía drásticamente según la comunidad autónoma donde esté el inmueble: desde 0 € en Madrid y Andalucía hasta más de 7.000 € anuales en Cataluña para una vivienda de 1.200.000 €. Esta guía te da las cifras concretas de 2026 para que puedas presupuestar el coste real de tu vivienda premium.

Guía completa del Impuesto de Patrimonio para vivienda premium 2026

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Es un impuesto directo, personal y progresivo que grava el patrimonio neto de las personas físicas. A diferencia del IRPF (que grava la renta), el IP grava lo que tienes, no lo que ganas. Se devenga cada 31 de diciembre y se declara entre abril y junio del año siguiente.

¿A quién afecta?

  • Residentes fiscales en España: tributan por su patrimonio mundial, incluyendo viviendas en España y en el extranjero.
  • No residentes: tributan solo por los bienes que poseen en territorio español.

¿Cuándo se empieza a pagar?

El IP se paga cuando el patrimonio neto supera el mínimo exento. Pero atención: la obligación de declarar existe cuando el patrimonio bruto supera 2.000.000 €, aunque el neto esté por debajo del mínimo exento.

Mínimos exentos por comunidad autónoma 2026

| Comunidad Autónoma | Mínimo exento | Bonificación | Efecto en vivienda premium | |---|---|---|---| | Nacional (estatal) | 700.000 € | — | La vivienda habitual resta hasta 300.000 € | | Madrid | 700.000 € | 100 % bonificación | Cuota 0 € independientemente del valor | | Andalucía | 700.000 € | 100 % bonificación | Cuota 0 € desde 2023 | | Cataluña | 500.000 € | Sin bonificación | Tipo progresivo hasta 2,75 % | | Comunidad Valenciana | 700.000 € | Sin bonificación | Tipo progresivo hasta 3,5 % | | Galicia | 700.000 € | Sin bonificación | Tipo progresivo hasta 3,5 % | | Aragón | 700.000 € | Sin bonificación | Tipo progresivo hasta 3,5 % | | Baleares | 700.000 € | Sin bonificación | Tipo progresivo hasta 3,5 % | | Canarias | 700.000 € | Sin bonificación | Tipo progresivo hasta 3,5 % | | Castilla-La Mancha | 700.000 € | Sin bonificación | Tipo progresivo hasta 3,5 % | | Castilla y León | 700.000 € | Sin bonificación | Tipo progresivo hasta 3,5 % |

La exención por vivienda habitual (hasta 300.000 €) se aplica en todas las comunidades. Si tu casa vale 900.000 € y es tu residencia habitual, restas 300.000 € — tu patrimonio neto incluye 600.000 € por ese inmueble.

Tarifa progresiva del IP 2026

La escala estatal del Impuesto de Patrimonio es progresiva. Se aplica sobre la base liquidable (patrimonio neto después de exenciones y mínimo exento):

| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base hasta | Tipo aplicable | |---|---|---|---| | 167.129,45 € | 0 € | 167.129,45 € | 0,21 % | | 334.252,88 € | 350,97 € | 334.252,88 € | 0,31 % | | 668.505,76 € | 1.386,32 € | 668.505,76 € | 0,51 % | | 1.336.999,52 € | 4.795,09 € | 1.336.999,52 € | 0,91 % | | 2.673.999,04 € | 16.961,31 € | 2.673.999,04 € | 1,31 % | | 5.347.998,08 € | 51.989,88 € | 5.347.998,08 € | 1,71 % | | 10.695.996,16 € | 143.409,13 € | En adelante | 2,11 % | | Sin límite | — | — | 3,51 % (tipo máximo) |

Ejemplos para vivienda premium

Caso 1: Vivienda de 800.000 € como residencia habitual en Cataluña - Valor vivienda: 800.000 € - Exención vivienda habitual: −300.000 € - Aportación al patrimonio neto: 500.000 € - Mínimo exento Cataluña: 500.000 € → Base liquidable: 0 € - Cuota: 0 € (justo en el umbral)

Caso 2: Vivienda de 1.200.000 € como residencia habitual en Cataluña - Valor vivienda: 1.200.000 € - Exención vivienda habitual: −300.000 € - Aportación al patrimonio neto: 900.000 € - Mínimo exento Cataluña: −500.000 € - Base liquidable solo por vivienda: 400.000 € (se suman otros bienes) - Cuota estimada IP Cataluña: ~4.500-5.500 € anuales

Caso 3: Vivienda de 1.500.000 € en Madrid - Valor vivienda: 1.500.000 € - Exención vivienda habitual: −300.000 € - Aportación al patrimonio neto: 1.200.000 € - Mínimo exento Madrid: 700.000 € - Bonificación Madrid: 100 % → Cuota: 0 €

Caso 4: Vivienda de 1.500.000 € en segunda residencia (Comunidad Valenciana) - Valor vivienda: 1.500.000 € - Sin exención (no es vivienda habitual): 1.500.000 € computan íntegros - Mínimo exento Valencia: 700.000 € - Base liquidable: 800.000 € - Cuota estimada IP: ~5.000-7.000 € anuales

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

Desde 2024 existe un impuesto complementario que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Se aplica en comunidades que bonifican el IP al 100 % (Madrid, Andalucía) para equiparar la carga fiscal. La escala es similar al IP y el impuesto pagado por el IP autonómico se deduce del ITSGF.

Ejemplo práctico: Si tienes un patrimonio neto de 5.000.000 € y resides en Madrid (IP bonificado al 100 %), pagarás el ITSGF sobre el exceso de 3.000.000 €, con un tipo del 1,7 % al 3,5 %, resultando en una cuota estimada de ~30.000-50.000 € anuales.

Estrategias de planificación

1. Elegir comunidad de residencia: Si puedes acreditar residencia fiscal en Madrid o Andalucía, tu IP sobre vivienda premium será 0 €. Consulta con un asesor fiscal antes de cambiar tu residencia. 2. Hipoteca reduzca el patrimonio neto: Las deudas (hipoteca, préstamos) son deducibles del patrimonio bruto. Si tienes una hipoteca de 300.000 € sobre tu vivienda de 1.200.000 €, el patrimonio neto baja a 900.000 €. 3. Titularidad compartida: Repartir la propiedad entre cónyuges reduce la base imponible individual. 4. Separar vivienda habitual de inversión: La vivienda habitual tiene exención de 300.000 €; las segundas residencias no. Si puedes designar tu vivienda premium como habitual, ahorras. 5. Uso de sociedades patrimoniales: Consulta con un abogado fiscalista si te interesa vehicular la propiedad a través de una SL (aunque desde 2022 las sociedades patrimoniales tienen restricciones).

Calendario fiscal

  • 31 de diciembre: fecha de devengo del IP. El patrimonio se valora a esta fecha.
  • Abril-junio: presentación de la declaración del IP (modelo 714) correspondiente al año anterior.
  • Pago: en el momento de la presentación. Se puede fraccionar si Hacienda lo permite para importes elevados.

Comparativa autonómica

Cuota estimada de IP para una vivienda premium por CCAA

Comunidad Mínimo exento Vivienda 800.000 € Vivienda 1.200.000 € Vivienda 2.000.000 €
Madrid 700.000 € 0 € 0 € 0 € (bonif. 100 %)
Andalucía 700.000 € 0 € 0 € 0 € (bonif. 100 %)
Cataluña (habitual) 500.000 € 0-1.000 € 4.500-5.500 € 11.000-14.000 €
Cataluña (2ª res.) 500.000 € 800-1.600 € 5.500-7.500 € 14.000-18.000 €
C. Valenciana (habitual) 700.000 € 0-500 € 3.000-4.000 € 8.000-10.000 €
C. Valenciana (2ª res.) 700.000 € 500-1.200 € 5.000-7.000 € 12.000-16.000 €

Cifras estimativas orientativas. La cuota real depende del patrimonio total del contribuyente, no solo de la vivienda. Consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.

Puntos clave para compradores de vivienda premium

  • El IP se paga cada año, no solo al comprar. En Cataluña, una casa de 1.200.000 € puede costarte 5.000 € anuales adicionales.
  • Madrid y Andalucía bonifican el IP al 100 %: si resides allí, tu vivienda premium no paga este impuesto.
  • La exención por vivienda habitual (300.000 €) alivia, pero no elimina el impacto en inmuebles de alto valor fuera de comunidades bonificadas.
  • El ITSGF afecta a patrimonios > 3M € incluso en Madrid. Si tu patrimonio supera esa cifra, el ahorro por bonificación autonómica se reduce.
  • Planifica la titularidad y la residencia fiscal antes de comprar: son decisiones que afectan al IP cada año.

Checklist antes de comprar una vivienda premium

  • Identifica la comunidad autónoma donde está el inmueble y consulta su mínimo exento y bonificación vigentes en 2026.
  • Calcula si el valor de la vivienda (menos exención de habitual) supera el mínimo exento de esa comunidad.
  • Suma el resto de tu patrimonio (cuentas, inversiones, otros inmuebles) para obtener el patrimonio neto total.
  • Aplica la tarifa progresiva para estimar la cuota anual. Usa la calculadora de costes para no olvidar este gasto recurrente.
  • Consulta si el ITSGF te afecta (patrimonio > 3M € en comunidad bonificada).
  • Habla con un asesor fiscal antes de comprar: la estructura de titularidad y residencia puede ahorrarte miles de euros cada año.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Patrimonio en vivienda premium

¿Tengo que pagar Impuesto de Patrimonio cada año por mi casa?

Depende del valor de tu patrimonio neto y de tu comunidad autónoma. Si tu patrimonio neto global (incluyendo la vivienda tras aplicar la exención de 300.000 €) supera el mínimo exento de tu comunidad, sí. En Madrid y Andalucía no pagas aunque superes el umbral, porque bonifican el 100 %.

¿El IP se paga al comprar la vivienda o cada año?

Cada año. Se devenga el 31 de diciembre y se declara entre abril y junio del año siguiente. No es un impuesto de compra como el ITP o el IVA, sino un tributo recurrente sobre la titularidad.

Si compro una vivienda de 600.000 € en Madrid, ¿pago IP?

No, porque Madrid bonifica el 100 % del IP. Aunque tu patrimonio neto supere el mínimo exento de 700.000 €, la cuota resultante se bonifica al 100 %, así que pagas 0 €.

¿La hipoteca reduce el Impuesto de Patrimonio?

Sí. Las deudas son deducibles del patrimonio bruto. Si tu vivienda vale 1.200.000 € y tienes una hipoteca de 400.000 €, tu patrimonio neto se reduce en ese importe, lo que puede bajar la cuota o incluso evitar el pago.

¿Qué diferencia hay entre el IP y el ITSGF?

El IP es el impuesto autonómico tradicional. El ITSGF es un impuesto estatal complementario que se aplica desde 2024 a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, especialmente en comunidades que bonifican el IP. Lo que pagas de IP se deduce del ITSGF.

Si alquilo mi vivienda premium, ¿cambia algo en el IP?

Sí. Si la vivienda no es tu residencia habitual, no puedes aplicar la exención de 300.000 €. El valor completo del inmueble computa en tu patrimonio neto, lo que aumenta la base imponible del IP.

Daniel Rivas

Autor

Daniel Rivas

Analista editorial de compra y mantenimiento de vivienda

Explica decisiones de vivienda con foco en coste total, documentación, visita técnica, reforma y mantenimiento cotidiano.

Credenciales: Especializado en lectura práctica de operaciones residenciales, revisión documental básica, costes de compra y planificación de reformas domésticas.

Experiencia: Ha trabajado en contenidos de vivienda orientados a compradores particulares que necesitan entender presupuestos, riesgos y prioridades antes de hablar con técnicos, bancos o agencias.

Actualizado: 2026-06-21 Política editorial Correcciones

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